martes, 7 de marzo de 2017

VALORACIÓN MORAL.

1.1 ABORTO EN COLOMBIA.
Desde el 2006, la Corte Constitucional en Colombia abrió la puerta al IVEs, permitiendo realizar el procedimiento cuando se incurre en alguna de estas tres circunstancias:
  • Cuando el embarazo pone en peligro la salud —física o mental— de la mujer, o su vida.
  • Cuando el embarazo es resultado de una violación o de incesto.
  • Cuando hay malformaciones del feto que son incompatibles con la vida por fuera del útero.

1.2 EL ABORTO PARA LA IGLESIA CATÓLICA.
La iglesia lógicamente esta en contra del aborto, La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión". La Iglesia católica es el grupo social que más se a opuesto y se opone al aborto , sin embargo se plantea una pregunta la cual nos deja pensativos por un momento, esto con el ánimo de hacer una reflexión. La iglesia dice que aunque la presencia de un alma espiritual no puede deducirse de la observancia de ningún dato experimental, las mismas condiciones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿Cómo un individuo humano podría no ser persona humana?".
Según la Iglesia la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

1.3 EL ABORTO PARA LA SOCIEDAD.
Es un asunto de equidad de género, El embarazo es un fenómeno biológico que únicamente las mujeres podemos experimentar y, por ende, sólo nosotras tendremos que enfrentar, alguna vez, el dilema de interrumpir o no un embarazo. Según el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la penalización de una práctica médica que sólo necesitan las mujeres es una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo. En otras palabras, los hombres nunca se preocuparán porque un procedimiento médico que necesitan -en algunos casos incluso para salvar su vida- sea prohibido por la ley penal. Sabemos bien que hombres y mujeres no pueden ser exactamente iguales, así que debemos buscar una manera de tener igualdad de derechos, que tome en cuenta las diferencias entre unas y otros. Por ejemplo, ¿se ha preguntado usted alguna vez qué pasaría si es víctima de una violación y producto de ésta resulta en embarazo? Si usted es mujer, seguro que se lo ha preguntado de manera nerviosa; si usted es hombre, se habrá dado cuenta de que esa preocupación nunca le ha pasado por la cabeza.

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